Articulo 15 Catálogo espa... invasoras

Articulo 15 Catálogo español de especies exóticas invasoras

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Artículo 15. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.

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1. El Ministerio para la Transición Ecológica y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. Se podrán elaborar, en caso de considerarlo necesario, estrategias de gestión, control y posible erradicación que abarquen simultáneamente varias especies. Asimismo, se podrán realizar estrategias generales de actuación en relación a temáticas o aspectos globales.

3. En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular, así como aquellas que presenten mayores posibilidades de erradicación. Asimismo, se dará prioridad a la elaboración de estrategias que afecten a Espacios Naturales Protegidos y Espacios de la Red Natura 2000, así como a medios insulares y aguas continentales y marinas.

4. Las estrategias que existieran con anterioridad a la publicación del catálogo, se deberán adaptar y actualizar según lo indicado en el artículo 16.

5. Las estrategias, que tendrán carácter orientativo, serán elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Comité de Flora y Fauna de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tras su aprobación, las estrategias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.