Articulo 15 Catálogo de árboles y arboledas singulares
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»Artículo 15. Régimen sancionador.
Vigente
Las actuaciones que perjudiquen el estado vegetativo de los árboles y arboledas singulares serán sancionadas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de espacios protegidos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2015 en vigor desde 05-03-2015