Articulo 15 Carta Municipal de Barcelona
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde y los Concejales a los que nombre el Alcalde o Alcaldesa, y debe dar cuenta al Consejo Municipal de dichos nombramientos.
2. También pueden integrar la Comisión de Gobierno los Concejales de Distrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999