Articulo 15 Carreteras de Navarra

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Artículo 15. Vigencia y revisión.

Vigente

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1. El Plan Director de Carreteras de Navarra tendrá una vigencia máxima de ocho años, pudiendo revisarse en los supuestos previstos en él.

2. El procedimiento de revisión del Plan se adecuará a lo establecido para su aprobación.

3. El Parlamento de Navarra, a propuesta del Gobierno de Navarra, y una vez realizada la tramitación prevista en el artículo anterior, podrá incorporar, con carácter extraordinario, actuaciones singulares en el Plan Director de Carreteras vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007