Articulo 15 Carreteras de Navarra
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»Artículo 15. Vigencia y revisión.
Vigente
1. El Plan Director de Carreteras de Navarra tendrá una vigencia máxima de ocho años, pudiendo revisarse en los supuestos previstos en él.
2. El procedimiento de revisión del Plan se adecuará a lo establecido para su aprobación.
3. El Parlamento de Navarra, a propuesta del Gobierno de Navarra, y una vez realizada la tramitación prevista en el artículo anterior, podrá incorporar, con carácter extraordinario, actuaciones singulares en el Plan Director de Carreteras vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007