Articulo 15 Carreteras de Murcia

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Artículo 15. Coordinación.

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Para garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas en la Región de Murcia, se crea la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, bajo la presidencia de la Consejería competente en la materia, como órgano consultivo y de planificación en lo relativo al impulso y la mejora de la seguridad de las carreteras, proyectando su actuación sobre la vía, los usuarios y vehículos, con especial atención a la educación y la formación vial. Dicha Junta se coordinará con la Administración del Estado y en ella estarán representados todos los municipios de la Región.

La Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial elaborará y propondrá planes de actuación en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008