Articulo 15 Carreteras -Derogada-

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Artículo 15.

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La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988