Articulo 15 Carreteras de Canarias

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Artículo 15.

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Las carreteras quedan sometidas a los procedimientos y categorías de evaluación contenidas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. La evaluación se realizará cuando el proyecto alcance como mínimo el nivel de anteproyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991