Articulo 15 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 15. Obras de interés comunitario.
Vigente
Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras o caminos de titularidad pública, por constituir obras públicas de interés general comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal, ni a los demás actos de control preventivo que establece la legislación de régimen local.
Las obras de construcción de carreteras o caminos de titularidad pública deberán ser comunicadas a los ayuntamientos afectados antes de su iniciación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991