Articulo 15 Canon sobre e...e Residuos

Articulo 15 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 15. Naturaleza y régimen jurídico

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1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, los ingresos derivados del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, una vez deducidos los costes de gestión del tributo, quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

2. A tal efecto, las leyes anuales de presupuestos deben prever la dotación correspondiente en los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

Hasta que no se cree el Ente de Residuos de las Illes Balears previsto en la Ley 8/2019, que ha de gestionar el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, la Dirección General de Residuos i Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio asumirá las funciones de este ente en relación con el citado Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022