Articulo 15 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 15 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 15. Censo público.

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1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán un censo público de empresas, del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración Tributaria competente, así como de otras Administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información.

2. Para la elaboración del censo público de empresas, las Administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras de Andalucía los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la Administración tributaria las personas empleadas de cada Cámara que determine el Pleno. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que el personal funcionarial de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave, de conformidad con su régimen disciplinario.

Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la Ley 4/2014, de 1 de abril, y la presente ley atribuyen a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral.