Articulo 15 Cámaras Ofici... Servicios

Articulo 15 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. El Pleno.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

c) Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.

2. El Pleno podrá nombrar, a propuesta de la Presidencia, un máximo de tres vocalías en calidad de asesores entre personas de reconocido prestigio en la actividad económica o representantes de la Universidad de Extremadura o de Entidades económicas o sociales más representativas, que formarán parte del Pleno con voz pero sin voto. La vigencia de su nombramiento no podrá exceder la del Pleno que las haya nombrado. Su función es la de asesorar al Pleno.

3. El mandato de las vocalías del Pleno será de 4 años, pudiendo optar a la reelección. La condición de miembro del Pleno es indelegable.

4. En caso de resultar elegida para una Vocalía una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

5. Las funciones del Pleno serán las contenidas en la legislación básica estatal, las que se le atribuyan por su Reglamento de Régimen Interior, las que reglamentariamente se establezcan, y en concreto:

a) La elección y cese de la Presidencia en la forma establecida en el artículo 17.1 de esta ley, así como la de los miembros del Comité Ejecutivo.

b) La aprobación o modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales.

c) La aprobación de informes y propuestas que hayan de girarse a otras entidades.

d) La designación de las personas representantes de la Cámara en los distintos organismos, cuya titularidad deberá recaer, necesariamente, en miembros del Pleno.

e) La aprobación de comisiones de trabajo y nombramiento de sus componentes.

f) La adopción de acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.

6. En las sesiones del Pleno desempeñará las funciones de la Secretaría con voz y sin voto la persona que lo sea de la Cámara, debiendo hacer las advertencias legales que estime oportunas.

7. Será convocada a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio.

8. En el supuesto que la Cámara contase con Dirección Gerencia, su titular podrá asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

9. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría General de la Cámara, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. De no conseguirse dicho número en primera convocatoria quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, siempre que estén presentes al menos diez miembros con derecho a voto.

10. La composición del Pleno deberá ser equilibrada, con un porcentaje de entre el 40 % y el 60 % por sexo, salvo que quede acreditado y debidamente justificado en cada caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto.

Modificaciones