Articulo 15 Calidad Ambiental
Artículo 15. Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la celebración de convenios de colaboración y la suscripción de acuerdos voluntarios entre el Principado de Asturias y aquellos agentes económicos y sociales dispuestos a contribuir con un mayor nivel de compromiso para la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad ambiental, más allá de las exigencias de la legislación vigente, y bajo el principio de la responsabilidad compartida.
2. Los convenios de colaboración suscritos y los acuerdos voluntarios alcanzados con arreglo a esta ley serán objeto de seguimiento, y sometidos a procesos periódicos de evaluación y verificación del cumplimiento de su objeto con base en criterios objetivos previamente determinados.
3. Los convenios y acuerdos serán objeto de difusión por parte de la Consejería, que mantendrá actualizada y disponible al público la información que obre en su poder sobre los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023