Articulo 15 Calidad alimentaria de Galicia
Artículo 15. Ámbito del aseguramiento de la calidad alimentaria
1. El aseguramiento de la calidad alimentaria, tanto en lo relativo a los productos alimenticios como a las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, se extiende a toda la cadena alimentaria.
2. Corresponde a las personas operadoras asegurar y garantizar que los alimentos y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias cumplan con la normativa vigente en materia de calidad y evaluación de la conformidad.
3. Los gastos que deriven de las actuaciones de autocontrol necesarias para garantizar el cumplimiento de esta exigencia, incluidos, en su caso, los correspondientes a los sistemas digitales de trazabilidad a que se refiere el artículo 14.3, serán por cuenta de las respectivas personas operadoras.