Articulo 15 Cabildos insulares
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»Artículo 15. - Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
Vigente
1. Los cabildos insulares garantizarán el desempeño de las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de régimen local en los ayuntamientos de su isla respectiva, con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del ejercicio de dichas funciones públicas.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, deberán establecer en su relación de puestos de trabajo los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que sean necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015