Articulo 15 Cabildos insulares
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Artículo 15. - Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

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1. Los cabildos insulares garantizarán el desempeño de las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de régimen local en los ayuntamientos de su isla respectiva, con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del ejercicio de dichas funciones públicas.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, deberán establecer en su relación de puestos de trabajo los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que sean necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015