Artículo 15 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 15 bis.- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
Vigente
En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35-bis de este Texto Refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 24.000 euros. Este importe se incrementará en 10.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (se añade)) por LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.
(BOC de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 05-12-2018