Artículo 15 bis Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 15 bis. Valoración de la adecuación de la tasa y de los medios destinados a ella.
Vigente
A solicitud del departamento competente en materia de hacienda, deberá realizarse un informe sobre cada tasa incluida en el catálogo que recoja los costes que repercuten en el establecimiento de la tasa y su comparativa con el conjunto de las Administraciones autonómicas, los tiempos de espera para la tramitación del servicio y su relación con los medios humanos y materiales disponibles para cumplirlo, los datos estadísticos que recogen las leyes sobre los sujetos pasivos y las propuestas de modificación de las tarifas para ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica establecidos en el artículo 9.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (se añade)) por LEY 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 22-10-2021) en vigor desde 23-10-2021 - Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 23-10-2021