Articulo 15 bis Reglament...or Añadido

Articulo 15 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 15 bis. Base imponible para ciertas operaciones

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En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artículo 27.10 de la Ley Foral del Impuesto, la concurrencia o no de los requisitos que establece dicho precepto se podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido o importado con exención del Impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 bis.1.1º de la Ley Foral del Impuesto, o no fue así.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993