Artículo 15 bis Patrimonio de La Rioja

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Artículo 15 bis. Convenios patrimoniales y urbanís­ticos.

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La Administración autonómica podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurí­dicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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