Artículo 15 bis Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 15 bis. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
Vigente
La Administración autonómica podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (se añade)) por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
(BOR de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 01-01-2009