Articulo 15 bis Ley derogada de Defensa de la competencia
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Articulo 15 bis Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo quince bis.- Remisión de expedientes al Tribunal y autorización tácita.

Vigente

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(DEROGADO)

1. El Ministro de Economía, a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, remitirá al Tribunal de Defensa de la Competencia los expedientes de aquellos proyectos u operaciones de concentración notificados por los interesados que considere pueden obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado, para que aquél, previa audiencia, en su caso, de los interesados dictamine al respecto.

2. Se entenderá que la Administración no se opone a la operación si transcurrido un mes desde la notificación al Servicio, no se hubiera remitido la misma al Tribunal.

3. El Servicio notificará a los interesados la fecha en que fueren remitidas las actuaciones al Tribunal de Defensa de la Competencia.

4. En el caso de que un proyecto u operación de concentración entre empresas que supera los umbrales establecidos en el artículo 14 de la presente Ley no hubiese sido notificado al Servicio, éste, de oficio, podrá requerir a las empresas para que efectúen la correspondiente notificación en un plazo no superior a veinte días a contar desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber sido presentada la notificación, el Director del Servicio, oídas las partes, podrá imponer la sanción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley, así como acordar la iniciación de oficio del expediente de concentración.

No se beneficiarán de la posibilidad de una autorización tácita aquellas operaciones notificadas a requerimiento del Servicio.

5. En su caso, podrán entenderse comprendidas dentro de la operación determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización.

6. Cuando la operación analizada no reúna las condiciones establecidas en el artículo 14 de esta Ley, el Director del Servicio resolverá sobre si la operación debe ser tratada como un acuerdo de empresas con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley y sujeto, por tanto, al procedimiento previsto en el artículo 38 de la misma, en cuyo caso, no podrá beneficiarse de la autorización tácita.

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