Artículo 15 bis Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Artículo 15 bis. Dirección de Prestaciones e Inclusión.
Corresponde a la Dirección de Prestaciones e Inclusión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La incoación, en su caso, así como la instrucción y resolución de los expedientes relativos al reconocimiento de la renta de garantía de ingresos, actualización de la cuantía, declaración de situación de necesidad sobrevenida, procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos y de las cuestiones incidentales relacionadas con la citada prestación.
b) La suscripción de los convenios de inclusión activa.
c) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de control de la renta de garantía de ingresos, sin perjuicio de las funciones de incoación e instrucción de los citados procedimientos, que el artículo 93 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión atribuye a la inspección de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y que se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.c)3.º.
d) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia de garantía de ingresos e inclusión social.
e) La gestión del ingreso mínimo vital y, en su caso, de cualquier otra prestación o subsidio sustitutivo de salario, realizando las funciones que sean encomendadas o traspasadas a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) La gestión de instrumentos y programas específicos orientados a favorecer la inclusión socio-laboral y la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión y de personas con discapacidad.
g) El liderazgo funcional en los itinerarios para la inclusión socio-laboral de personas que precisan un acompañamiento de alta intensidad y apoyos específicos para la mejora de su empleabilidad.
h) La dirección y gestión del Registro de Empresas de Inserción y del Registro Vasco de centros especiales de empleo.
i) La adopción de cuantas decisiones y actos sean precisos para el cumplimiento de sus fines dentro de su ámbito de actuación.
- Modificación realizada (15 bis (letras a) y c))) por DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
(BOPV de 05-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (15 bis) por DECRETO 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(BOPV de 14-09-2022) en vigor desde 15-09-2022 - Artículo modificado por DECRETO 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
(BOPV de 06-07-2021) en vigor desde 07-07-2021