Artículo 15 bis Consejo Económico y Social de C. León
Artículo 15 bis. Funciones de secretaría.
1. Las funciones de secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente, de las demás Comisiones, así como del Grupo de Enlace serán ejercidas por quien designe el Presidente del Consejo, de entre el personal al servicio del Consejo Económico y Social.
2. Sus funciones son:
- a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros.
- c) Recibir los escritos y documentos de los que deba conocer el Consejo, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.
- d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- f) Ordenar y custodiar la documentación del Consejo.
- g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
- Modificación realizada (15 bis. (se añade)) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013 - Texto Original. Publicado el 14-12-1990 en vigor desde 04-07-2013