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Articulo 15 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 15. Municipios de más de 5.000 habitantes.

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1. Los municipios de más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptarán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, planes de infraestructura verde, biodiversidad y renaturalización urbana.

Dichos planes deben incorporar una visión integral, no centrada en la plantación forestal, sino en medidas de impulso de la biodiversidad urbana orientadas a:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural existente.

b) Conservar las poblaciones de fauna silvestre existentes, promoviendo la presencia de espacios de nidificación y descanso de las especies presentes, en número y distribución adecuada.

c) Restaurar ambientalmente los ecosistemas artificializados.

d) Dotar a la planificación urbanística, el diseño urbano, la gestión hídrica y de zonas verdes y la edificación la prioridad del fomento de la biodiversidad.

e) Crear nuevos espacios y conectar el sistema urbano territorial para conformar corredores ecológicos.

f) Favorecer el cierre de los ciclos del agua, de los nutrientes, de la energía y la sucesión ecológica.

g) Fomentar las acciones de educación, sensibilización y participación de la ciudadanía.

2. En concreto, en relación con la infraestructura verde, estos planes incluirán medidas para conservar, gestionar y reequilibrar la infraestructura verde, mejorándola progresivamente, así como conservar y potenciar la biodiversidad, incluyendo, al menos:

a) Medidas para contar en el ámbito urbano, antes del 2030, con una mayor superficie de zonas verdes por habitante.

b) Establecimiento de corredores que aumenten el grado de conexión entre las zonas verdes situadas dentro y fuera de ciudad, contemplando para ello la creación de calles verdes en las que se asegure la presencia de arbolado de alineación, dando prioridad en ellas a las especies autóctonas.

c) Reservas de superficies de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques como espacios de naturalización con especies autóctonas y de áreas ajardinadas como oasis para polinizadores y otros insectos.

3. El Gobierno de La Rioja podrá establecer ayudas y colaborar con los municipios con más de 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para garantizar el cumplimiento de los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023