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Articulo 15 Bienestar para las generaciones presentes y futuras

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Artículo 15. Suspensión cautelar de los miembros de la Comisión

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1. El presidente o la presidenta de las Illes Balears, a propuesta del pleno de la Comisión mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y habiendo oído a la Mesa del Parlamento, puede suspender en el ejercicio del cargo cualquier miembro de la Comisión durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese.

2. Se producirá la suspensión cautelar automática en el caso de que se dicte una interlocutoria de procesamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2023 en vigor desde 14-04-2023