Articulo 15 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 15. Adquisición por expropiación.
Vigente
1. La adquisición de bienes y derechos por expropiación forzosa se rige por su normativa específica.
2. Los bienes y derechos adquiridos por expropiación forzosa quedan incorporados al patrimonio de la entidad local y en su caso afectados al uso o servicio público por razón del fin que haya justificado la expropiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999