Articulo 15 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
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Articulo 15 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 15. Resolución.

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1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el titular del Departamento competente por razón de la materia en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la Entidad Local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a las Entidades Locales interesadas, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Así mismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento, organismo público o entidad.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución acordará el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento de la solicitud e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Motivación de la resolución.

b) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

c) Puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio.

e) Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.

f) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en el la presente convocatoria.

g) Identificación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

h) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.