Articulo 15 Autorización,...s Sociales

Articulo 15 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 15.- Autorización o comunicación del cese o cierre del Servicio o Centro.

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1.- Cuando se pretenda el cese de un Servicio o el cierre de un Centro, con carácter temporal o definitivo, total o parcial, el titular o representante legal presentará junto con la solicitud o comunicación, según proceda, la memoria justificativa del cese o cierre, con especificación de las fases previstas para su realización.

2.- Cuando se requiera autorización para el cierre del Centro o cese del Servicio será de aplicación lo previsto para la autorización del cambio de titularidad en el apartado segundo del artículo anterior. Podrá, no obstante, autorizarse el cierre o cese si se pretende como fase previa de un traslado, no existiendo obligación de restituir la financiación pública para inversiones o mantenimiento que sea susceptible de reinvertirse o aplicarse en el nuevo Centro o Servicio, si existen convenios o conciertos vigentes será necesaria la resolución de la Administración correspondiente aceptando la modificación o resolviendo el convenio o concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996