Articulo 15 Autoridad Cat...n de Datos

Articulo 15 Autoridad Catalana de Protección de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Instrucciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede aprobar instrucciones para la adecuación de los ficheros y los tratamientos de datos a los principios y garantías que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.

2. El proyecto de instrucción debe someterse a información pública y a informe del Consejo Asesor de Protección de Datos. Igualmente, puede ser sometido a informe de la Comisión Jurídica Asesora.

3. Las instrucciones a que se refiere el apartado 1 se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010