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Articulo 15 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.

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La Comisión Provincial de Protección a la Infancia estará integrada en cada provincia por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, que ostentará su representación y autorizará con su firma los acuerdos adoptados.

b) La vicepresidencia que ostentará la persona titular de la secretaría provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Tres vocales, que serán:

1.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de protección a la infancia.

2.º La persona que ostente la jefatura de la sección competente en materia de protección a la infancia.

3.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de servicios sociales de atención primaria.

d) Un funcionario o funcionaria de los servicios jurídicos, designado por la persona que ejerza la presidencia, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.