Articulo 15 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 15. Derecho a la integración
Vigente
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal completa y la integración familiar, social y educativa de todas las personas menores de edad y, en especial, de las que, por sus circunstancias físicas, psíquicas o sociales especiales, puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019