Articulo 15 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 15. Reiteración de la solicitud.

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Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los dos artículos anteriores, el solicitante, podrá reiterar su solicitud en el plazo de quince días ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que recabará del Colegio la inmediata remisión del expediente con un informe sobre la petición, proveyendo en su caso sobre las designaciones provisionales que sean necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008