Articulo 15 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 15 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 15. Designación provisional a requerimiento judicial o administrativo.

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1. El órgano judicial que esté conociendo de un proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente, podrá dictar resolución motivada, y requerirá de los colegios profesionales el nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y, en su caso, profesional de la Procura, si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos.

2. El nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y de la Procura a requerimiento judicial no obstará para que la persona interesada deba formular la correspondiente solicitud, así como aportar la documentación necesaria para la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita.