Articulo 15 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 15 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 15. Cálculo del valor medio regional en los años 2019, 2021 y 2022.

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(NOTA: Artículo de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos)

1. El valor medio regional en 2019 se calculará dividiendo la cifra correspondiente al límite máximo regional de pago básico en 2019, calculado tal y como se recoge en el artículo 9, por el número de derechos de pago en 2015 en la región de que se trate, excluyendo los asignados a partir de la reserva nacional en 2015.

2. El valor medio regional en 2021 se calculará dividiendo la cifra correspondiente al límite máximo regional de pago básico en 2021, calculado tal y como se recoge en el artículo 9, por el número de derechos de pago asignados a 31 de diciembre de 2020 en la región de que se trate.

3. El valor medio regional en 2022 se calculará dividiendo la cifra correspondiente al límite máximo regional de pago básico en 2022, calculado tal y como se recoge en el artículo 9, por el número de derechos de pago asignados a 31 de diciembre de 2021 en la región de que se trate.