Articulo 15 Armonización ... carretera

Articulo 15 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

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Artículo 15.

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Los Estados miembros velarán por que los conductores de los vehículos a los que se refiere el artículo 3, letra a), estén sujetos a una normativa nacional que proporcione una protección adecuada por lo que respecta a los tiempos de conducción permitidos y a las pausas y los períodos de descanso obligatorios. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de la normativa nacional aplicable a esos conductores.