Articulo 15 Áreas de prom...ica urbana

Articulo 15 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 15. Registro

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1. Se crea el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña con el fin de disponer de forma permanente y actualizada, en un registro único, de toda la información relativa a todas las áreas de Cataluña. Este registro, de carácter público, está adscrito al departamento competente en materia de comercio.

La competencia para la inscripción y el mantenimiento del Registro corresponde a la dirección general competente en materia de comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

2. Se crea en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña una sección específica para la inscripción de las áreas constituidas en los polígonos de actividad económica que define el artículo 31.

La competencia para la inscripción y el mantenimiento de esta sección del Registro corresponde a la dirección general competente en materia de industria.

3. La información relativa a las áreas de promoción económica urbana debe incorporarse al visualizador del sistema de información geográfica corporativa del que disponga cada unidad competente y debe ser accesible desde el sitio web de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021