Articulo 15 Archivos y gestión documental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15. Definición
Vigente
1. De conformidad con esta ley, son documentos de titularidad privada todos los que, reunidos en archivos o no, pertenecen a las personas físicas o jurídicas de derecho privado que ejercen sus funciones básicas y principales en las Illes Balears y/o radican en su ámbito territorial.
2. Se tienen que considerar documentos privados de carácter histórico los documentos de titularidad privada definidos en el artículo 2 de esta ley.
3. Se tienen que considerar archivos históricos privados los que estén formados significativamente por la documentación citada en el apartado anterior.