Articulo 15 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 15. Reintegro de los gastos suplidos.
Vigente
El profesional de la Procura percibirá los derechos que le correspondan y se reintegrará de los gastos que hubiese suplido por el poderdante o poderdantes a los que represente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024