Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 15. Condiciones generales para la conducción y el traslado de cadáveres.
Vigente
1. La conducción y el traslado de cadáveres serán realizados por empresas funerarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de este Reglamento.
2. La conducción y el traslado de cadáveres se efectuarán en:
Vehículos fúnebres.
Furgones de ferrocarril de las características que señalen los organismos competentes.
Aviones y barcos de acuerdo con las normas que rijan en los convenios internacionales y que exijan las compañías aéreas y marítimas de transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001