Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 15 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 15. Condiciones generales para la conducción y el traslado de cadáveres.

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1. La conducción y el traslado de cadáveres serán realizados por empresas funerarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de este Reglamento.

2. La conducción y el traslado de cadáveres se efectuarán en:

  1. Vehículos fúnebres.

  2. Furgones de ferrocarril de las características que señalen los organismos competentes.

  3. Aviones y barcos de acuerdo con las normas que rijan en los convenios internacionales y que exijan las compañías aéreas y marítimas de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001