Articulo 15 Aprovechamien... Ambiental

Articulo 15 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 15. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

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1. La cuota tributaria viene determinada por la aplicación a la base imponible de los siguientes tipos de gravamen anuales:

  • En parques eólicos que dispongan de entre 1 y 3 aerogeneradores: 0 euros por cada unidad de aerogenerador.

  • En parques eólicos que dispongan de entre 4 y 7 aerogeneradores: 2.300 euros por cada unidad de aerogenerador.

  • En parques eólicos que dispongan de entre 8 y 15 aerogeneradores: 4.100 euros por cada unidad de aerogenerador.

  • En parques eólicos que dispongan de más de 15 aerogeneradores: 5.900 euros por unidad de aerogenerador.

2. Durante el primer año de explotación del parque eólico y durante el último año los tipos de gravamen se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.

3. La modificación de los importes de la presente tarifa requiere informe previo del Consejo Gallego del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009