Articulo 15 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»Artículo 15. Comunicación de la deuda.
Vigente
Anualmente se comunicará a la persona usuaria o, en su caso, al tutor, la cuantía de la deuda acumulada, que podrá ser abonada voluntariamente de forma total o parcial en cualquier momento.
Las deudas generadas en ningún caso devengarán intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001