Articulo 15 Aportación ec...rcera edad

Articulo 15 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Comunicación de la deuda.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Anualmente se comunicará a la persona usuaria o, en su caso, al tutor, la cuantía de la deuda acumulada, que podrá ser abonada voluntariamente de forma total o parcial en cualquier momento.

Las deudas generadas en ningún caso devengarán intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001