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Articulo 15 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 15. Dispensas de superficie en habitaciones y cuartos de baño

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La facultad de dispensa, en lo que afecte a los requisitos mínimos exigidos en habitaciones y cuartos de baño, salvo en los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo anterior, se ejercerá, en su caso, siempre que existan razones técnicas debidamente acreditadas y de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La superficie mínima exigible para las habitaciones y los baños considerados independientemente no podrá ser objeto de dispensa cuando suponga una reducción superior al 15 por 100 de tal superficie.

2. Las dispensas a que se refiere el anterior apartado 1 solo se concederán con mantenimiento de la categoría pretendida cuando afecten a menos del 50 por 100 de las habitaciones o de los baños.

3. Solo por razones muy cualificadas, de las que exista constancia documental significativa, podrán interpretarse los porcentajes de los apartados precedentes como indicativos, admitiéndose variaciones leves y excepcionales plenamente justificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014