Articulo 15 Ampliación de...y retracto

Articulo 15 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto

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Artículo 15. Comunicación de las áreas de necesidad de vivienda.

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1. Sin perjuicio de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la conselleria competente en materia de vivienda comunicará al Decanato del Colegio de Registradores de Comunidad Valenciana y al Colegio Notarial de València las áreas de necesidad de vivienda recogidas en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda a las que les resultará de aplicación los derechos de tanteo y retracto contenidos en este título y demás previsiones de esta ley, así como cualquier actualización de las mismas.

2. Así mismo, la conselleria competente en materia de vivienda comunicará a los municipios incluidos en el referido catalogo su afección como áreas de necesidad de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, a efectos de que puedan solicitar que los derechos de adquisición preferente que pudieren corresponder a la Generalitat se ejerciten a su favor o les sean cedidos mediante la celebración del correspondiente convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2020 en vigor desde 12-06-2020