Articulo 15 Aguas

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Artículo 15. De la dirección.

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1. La dirección es órgano de gobierno y ordinario de ejecución de las funciones administrativas de la entidad.

2. La directora o director es nombrado por la Xunta de Galicia a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de aguas, oído el Consejo de administración, teniendo la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con rango de dirección general.

3. Corresponde a la dirección:

  1. Otorgar las concesiones y autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico, en general, así como las autorizaciones relativas al vertido de aguas residuales en cuanto sean competencia de la entidad Aguas de Galicia.

  2. Aprobar definitivamente los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos constructivos, y decidir las formas jurídicas de prestación de los servicios de competencia de Aguas de Galicia.

  3. Aplicar el régimen económico-financiero del agua que corresponde a Aguas de Galicia.

  4. Autorizar los actos de afectación y desafectación al uso o servicio público de los bienes de dominio público no hidráulico adscritos a la entidad; todo ello en la forma que dispongan los estatutos y la legislación de patrimonio aplicable.

  5. Presentar anualmente al consejo de administración el anteproyecto de presupuestos y los balances y la memoria correspondiente.

  6. Ejercer las facultades de contratación de obras y servicios que le sean delegadas.

  7. Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

  8. Autorizar los gastos y ordenar los pagos con cargo a los créditos presupuestarios de Aguas de Galicia.

  9. Ostentar la dirección del personal de Aguas de Galicia.

  10. Acordar la sanción de las infracciones que estén calificadas como leves.

  11. Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios en las cuencas intracomunitarias de Galicia.

  12. Proponer los convenios de encomiendas de gestión a sociedades de construcción y explotación de obras hidráulicas, los cuales habrán de ser autorizados por el Consello da Xunta.

  13. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

  14. Ejercer cualesquiera otras funciones de la entidad no atribuidas expresamente a ningún otro órgano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010