Articulo 15 Agraria
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Artículo 15. Certámenes de ganado selecto.

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Para garantizar la ordenación de las producciones ganaderas y el cumplimiento de la normativa vigente, tanto de la Unión Europea, básica estatal y de la propia Comunidad Autónoma, se podrán regular reglamentariamente las obligaciones de los responsables de certámenes de ganado selecto de ámbito autonómico, entre ellas, la de comunicación previa con suficiente antelación, la información de remisión de información posterior y las formas de supervisión autonómica, incluida, cuando proceda, la designación de un director técnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015