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Articulo 15 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 15.- Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada.

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1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de los fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica para la gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa autonómica de aplicación.

2. A tal efecto, los órganos competentes en materia de recursos humanos y la Dirección General de Planificación y Presupuesto darán prioridad a la tramitación de las autorizaciones de contratos de duración determinada y nombramiento de personal estatutario temporal y personal funcionario interino en el marco de los planes de gestión de fondos europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia presupuestaria y de recursos humanos.

3. Los nombramientos y contratos de este personal se formalizarán solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».

4. También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como objeto el nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada en el resto de unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados en el ámbito del instrumento de planificación estratégica recogido en el artículo 9 de la presente ley.

5. A los efectos previstos en este artículo, se dotará a los órganos competentes en materia de función pública, de personal estatutario y de planificación y presupuestos de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de gestión, coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento, así como cualesquiera otras que deban permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de los fondos europeos.

La selección del personal previsto en el presente artículo se articulará a través de procedimientos ágiles, que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021