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Articulo 15 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 15. Programación anual y plurianual

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1. Antes del 30 de noviembre de cada año, el Colegio adoptará un documento de programación que comprenderá la programación anual y plurianual, cuyo borrador preparará previamente el director administrativo, tomando en debida consideración el dictamen de la Comisión, que remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la Fiscalía Europea. El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si procede, se adaptará según corresponda.

2. El programa de trabajo anual comprenderá los objetivos detallados y los resultados previstos, incluidos los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios presupuestación y de gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual mencionado en el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han incorporado, modificado o eliminado con respecto al ejercicio anterior.

3. El Colegio modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se asigne una nueva función a Eurojust. Cualquier modificación importante que se pretenda introducir en el programa de trabajo anual estará sujeta a aprobación conforme al mismo procedimiento utilizado para el programa de trabajo anual inicial. El Colegio podrá delegar en el director administrativo las competencias para realizar modificaciones de menor importancia en el programa de trabajo anual.

4. En el programa de trabajo plurianual se describirá la programación estratégica general, incluidos los objetivos, la estrategia de cooperación con autoridades de terceros países y las organizaciones internacionales contemplados en el artículo 52, los resultados previstos y los indicadores de rendimiento. Asimismo, se describirá la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal. La programación de los recursos estará sujeta a una actualización anual. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para tratar el resultado de la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 69.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018