Articulo 15 Agencia tributaria
Artículo 15.- Estructura orgánica.
1. El Gobierno podrá crear, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, con la denominación de subdirector o similar, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefes de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.
2. El nombramiento de los órganos unipersonales a que se refiere el presente artículo se producirá por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A, subgrupo A.1. La designación se realizará atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
Este personal estará sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados, y percibe una parte de su retribución como complemento de productividad, atendiendo al rendimiento o resultados obtenidos.
Este personal permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación aplicable.
3. El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria no puede prever puestos directivos a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección.
- Artículo modificado por DECRETO ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
(BOC de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022