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Articulo 15 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 15. Medidas cautelares

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Durante la tramitación de los procedimientos sancionadores y disciplinarios, el director o la directora de la agencia puede solicitar motivadamente al órgano competente que adopte las medidas cautelares oportunas, si la eficacia y el resultado de las investigaciones en curso o el interés público así lo exigen.

El órgano competente, si lo cree conveniente, podrá acordar y mantener estas medidas hasta que el director o la directora de la agencia comunique el resultado de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016