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Articulo 15 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 15. Proyectos piloto, pruebas de concepto y actividades de prueba

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1. Previa petición expresa y específica de la Comisión, que habrá informado al Parlamento Europeo y al Consejo con al menos tres meses de antelación, y previa decisión positiva del Consejo de Administración, la Agencia podrá, con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra u), del presente Reglamento y en virtud de un convenio de delegación, llevar a cabo proyectos piloto de conformidad con el artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el desarrollo o la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud, en virtud de los artículos 67 a 89 del TFUE, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

La Agencia informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y, cuando se trate del tratamiento de datos personales, al Supervisor Europeo de Protección de Datos de la evolución de los proyectos piloto que la Agencia haya realizado en aplicación del párrafo primero.

2. Los créditos para los proyectos piloto mencionados en el artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que hayan sido solicitados por la Comisión en virtud del apartado 1, se consignarán en el presupuesto por un período máximo de dos ejercicios financieros consecutivos.

3. A petición de la Comisión o del Consejo, una vez informado al Parlamento Europeo y previa decisión positiva del Consejo de Administración, podrán atribuirse a la Agencia, mediante un convenio de delegación, funciones de ejecución presupuestaria para pruebas de concepto financiadas con cargo al instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados establecido en el Reglamento (UE) n.º 515/2014, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4. Previa decisión positiva del Consejo de Administración, la Agencia podrá programar y llevar a cabo actividades de prueba en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento y por los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de los sistemas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018