Articulo 15 Agencia Catalana de Turismo

Articulo 15 Agencia Catalana de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Patrimonio.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana de Turismo los bienes y derechos de todo tipo que le adscriba la Generalidad, y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título, de acuerdo con la presente Ley.

2. La Agencia Catalana de Turismo debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y la destinación de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de turismo.

3. Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia Catalana de Turismo deben reincorporarse al patrimonio de la Generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse la adscripción, en el caso de que la Agencia se extinga o modifique sus funciones y siempre que esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. Los bienes y derechos adscritos por la Generalidad a la Agencia también se reincorporan al patrimonio de la Generalidad en el caso de que no se dediquen al cumplimiento de las finalidades establecidas. En este caso, la Generalidad, con la tasación de su valor pericial, debe exigir la depreciación evaluada.

4. Los bienes adscritos a la Agencia Catalana de Turismo que tienen la consideración de bienes de dominio público disfrutan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. Los bienes adquiridos de otra forma deben incorporarse al patrimonio de la Agencia.

5. La gestión del patrimonio de la Agencia Catalana de Turismo debe ajustarse al Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña; al Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y a la legislación sobre patrimonio de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007