Articulo 15 Administración Electrónica
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»Artículo 15. Identificación de la sede electrónica.
Vigente
1. La sede electrónica se identificará mediante certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permitirán identificar la sede electrónica y establecer con ella una comunicación segura.
2. El uso de los certificados de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede. No se aplica para la firma electrónica de documentos y trámites.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012