Articulo 15 Administración Electrónica
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Artículo 15. Identificación de la sede electrónica.

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1. La sede electrónica se identificará mediante certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permitirán identificar la sede electrónica y establecer con ella una comunicación segura.

2. El uso de los certificados de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede. No se aplica para la firma electrónica de documentos y trámites.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012